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Lo que se necesita para realizar operaciones en el Simadi

Lo que se necesita para realizar operaciones en el Simadi

Foto: Archivo

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Bancos y casas de bolsa exigirán ciertos requisitos para las transacciones con dólares a una tasa inicial de 170 bolívares

Redacción

Los bancos y operadores de valores exigirán la consignación de ciertos recaudos para transar con dólares a través del Sistema Marginal de Divisas (Simadi). Las normas ya fueron publicadas por la Superintendencia Nacional de Valores y la Superintendencia de Bancos. 

La exigencia básica es declarar la procedencia y destino del dinero de la transacción, así como no estar incurso o haber sido sancionado por delitos cambiarios.

Personas naturales (demandantes u oferentes residenciados en el país)

1.- Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación
2.- RIF vigente (puede ser el comprobante digital)
3.- Se deben aportar “como mínimo” estos datos que el banco u operador de valores deberá mantener respaldados en una “ficha de identificación del cliente”: nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, dirección y teléfono de domicilio, origen de los fondos, profesión u oficio, actividad económica, dirección y teléfono de la empresa donde trabaja, monto del salario o ingresos mensuales, huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha (o en su defecto la izquierda).

Personas naturales (oferentes no residenciados en el país)
Pasaporte (original y copia)

Personas jurídicas (demandantes u oferentes residenciados en el país)

1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.
2.- RIF (o ejemplar digital vigente)
3.- Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.

Personas jurídicas (oferentes no residenciados en el país)

1.- Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva.
2.- RIF (o ejemplar digital vigente)

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