Gobernador que no se subordine a la ANC no podrá ser juramentado
En Gaceta Oficial fue publicado el decreto constituyente mediante el cual se declaran juramentados ante la ANC 18 gobernadores oficialistas
Redacción
Aunque la constitución de 1999 está vigente, y la misma se establece que los gobernadores de Estado los juramenta los Consejos Legislativos, el Gobierno Nacional insiste en que los mismos se subordinen a la Asamblea Nacional Constituyente, acción que de acuerdo al ordenamiento jurídico sería renunciar al cargo.
En Gaceta Oficial número 41.259 de fecha 18 de octubre fue publicado el decreto constituyente mediante el cual se declaran juramentados ante la Asamblea Nacional Constituyente 18 gobernadores oficialistas electos el pasado domingo. El documento, además, precisa que aquellos gobernadores que no se hayan subordinado ante la ANC, no podrán ser juramentados por los respectivos Consejos Legislativos.
A continuación el extracto:
Primero. Se declaran juramentados ante esta soberana Asamblea Nacional Constituyente las gobernadoras y gobernadores de cada estado a las ciudadanas y ciudadanos:
1. Miguel Leonardo Tadeo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad número 7.454.894, como Gobernador del estado Amazonas.
2. Ramón Alonzo Carrizalez Rengifo, titular de la Cédula de Identidad número 2.516.238, como Gobernador del estado Apure.
3. Rodolfo Clemente Marco Torres, titular de la Cédula de Identidad número 8.812.571, como Gobernador del estado Aragua.
4. Argenis de Jesús Chávez Frías, titular de la Cédula de Identidad número 4.925.031, como Gobernador del estado Barinas.
5. Justo José Noguera Pietri, titular de la Cédula de Identidad número 5.944.426, como Gobernador del estado Bolívar.
6. Rafael Alejandro Lacava Evangelista, titular de la Cédula de Identidad número 8.611.651, como Gobernador del estado Carabobo.
7. Margaud Marisela Godoy Peña, titular de la Cédula de Identidad número 15.306.504, como Gobernadora del estado Cojedes.
8. Lizeta Hernández Abchi, titular de la Cédula de Identidad número 8.953.002, como Gobernadora del estado Delta Amacuro.
9. Víctor José Clark Boscán, titular de la Cédula de Identidad número 15.980.609, como Gobernador del estado Falcón.
10. José Manuel Vásquez Aranguren, titular de la Cédula de Identidad número 11.237.492, como Gobernador del estado Guárico. Asamblea Nacional Constituyente
11. Carmen Teresa Meléndez Rivas, titular de la Cédula de Identidad número 8.146.803, como Gobernadora del estado Lara.
12. Héctor Vicente Rodríguez Castro, titular de la Cédula de Identidad número 16.451.697, como Gobernador del estado Miranda.
13. Yelitze de Jesús Santaella, titular de la Cédula de Identidad número 5.335.303, como Gobernadora del estado Monagas.
14. Rafael José Calles Rojas, titular de la Cédula de Identidad número 10.053.411, como Gobernador del estado Portuguesa.
15. Edwin Antonio Rojas Mata, titular de la Cédula de Identidad número 13.275.492, como Gobernador del estado Sucre.
16. Henry de Jesús Rangel Silva, titular de la Cédula de Identidad número 5.764.952, como Gobernador del estado Trujillo.
17. Jorge Luis García Carneiro, titular de la Cédula de Identidad número 4.169.273, como Gobernador del estado Vargas.
18. Julio César León Heredia, titular de la Cédula de Identidad número 8.740.327, como Gobernador del estado Yaracuy.
Segundo. Se ordena a los Consejos Legislativos como voceros de la población del estado en cada uno de sus ámbitos político territoriales, proceder a la juramentación de cada gobernadora o gobernador electo antes de ocupar el cargo, de conformidad con la Constitución vigente de cada estado. En dichos actos estarán acompañados por las y los Constituyentes de cada estado.
Los Consejos Legislativos no podrán juramentar a aquellas gobernadoras proclamadas y gobernadores proclamados que no hayan prestado juramento previo ante esta Asamblea Nacional Constituyente.