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TSJ declaró en desacato a la Asamblea Nacional

TSJ declaró en desacato a la Asamblea Nacional

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Como era de esperarse la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró en desacato a la Asamblea Nacional por lo que considera nulas todas sus actuaciones

Evely Orta

El TSJ a través de la Sala Electoral aceptó la denuncia de los diputados del Psuv en la que exigía inhabilitar la nueva Asamblea Nacional, actualmente con mayoría opositora por la juramentación de los tres parlamentarios de la Amazonas, que fueron impugnados por la presunta compra de votos.

Sin embargo, la medida será impuesta mientras los tres diputados de la Unidad juramentados el miércoles pasado se mantengan en el cargo.

En horas de la tarde de este lunes el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional, José Simón Calzadilla, se pronunció sobre la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordena la desincorporación de los 4 diputados del estado Amazonas.

En este sentido Calzadilla señaló que "esta sentencia es absolutamente política y no existe forma alguna de que se pueda acatar esa norma que acaba de dictar el TSJ".

Pese a esta medida Calzadilla dijo que los 112 diputados seguirán trabajando y legislando para defender la soberanía del pueblo, "estamos protegidos por la constitución, somos 112 diputados y tenemos inmunidad parlamentaria, seguiremos defendiendo el voto y al pueblo que nos puso en esa Asamblea".

Finalmente el parlamentario exhortó al Ejecutivo Nacional a "reflexionar y respetar la soberanía popular y el voto" , destacó que "hay que ponerse a trabajar, esto no le trae ningún beneficio al pueblo, ya es hora de respetar al país".

N° SENTENCIA: 1

N° EXPEDIENTE: X-2016-000001

Procedimiento: Desacato
Partes: la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “ provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.
Decisión: la Sala declaró: ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. 5- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.

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