La Sala de Casación Penal debe abocarse al caso de López
Es procedente la nulidad absoluta de la sentencia contra López, "por la producción, admisión y valoración de elementos probatorios que quebrantaron el debido proceso", afirmó el abogado Jameiro Aranguren
Evely Orta
La polémica confesión a un diario de EEUU y que ha sido divulgado en el país del fiscal 41 con competencia nacional, Franklin Nieves, afirmó a través de un video, que fue presionado por sus superiores para forjar pruebas que fueron producidas, admitidas y valoradas en el caso de Leopoldo López, el abogado de Barinas, Jameiro Aranguren, solicitó al presidente de la Sala de Casación Penal, Maikel Moreno, analizar tales declaraciones.
En este sentido Aranguren explicó que "con base en el artículo 31 numeral primero, y los artículos 106, 107 y 108 del Tribunal Supremo de Justicia, estamos ante un caso que ha deteriorado la imagen e integridad del Poder Judicial y solo la actuación de oficio por parte de la Sala de Casación Penal, como instancia máxima de la Jurisdicción Penal venezolana, pueda restituir el daño que se le ha causado a la institucionalidad".
Destacó el jurista que "es la propia Sala de Casación Penal, con sentencia N 63 del 19 de Marzo del 2012, la que ha dictado este criterio de que en caso de violaciones ostensibles al debido proceso, daños irreversibles a la imagen e integridad del Poder Judicial, se ha consagrado esta institución para actuar en caso excepcionales, como un medio restitutorio".
Agregó que "es una solución procesal de oficio y que no subvierten el proceso independientemente que se encuentra en trámite el recurso de apelación ante la Corte Distribuidora del Circuito Judicial Penal".
"Entre otras consideración precisas que procesalmente el 16 de Octubre del presente año, la defensa de Leopoldo López introdujo recurso de apelación contra sentencia definitiva que dicto la jueza 28 en funciones de juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana, Susana Barreiro y, que actualmente se desconoce en qué corte fue distribuida".
A juicio del abogado Aranguren es procedente la nulidad absoluta de la sentencia contra López, "por la producción, admisión y valoración de elementos probatorios que quebrantaron el debido proceso" y puso de ejemplo, el desequilibrio o desbalance procesal y una violación directa del principio de igualdad de las partes, porque a la fiscalía que dirigía Nieves le admitieron 108 testigos ya la defensa solo uno.