En Gaceta Oficial Ley Antimonopolio sancionada vía Habilitante
El instrumento legal excluye a las llamadas organizaciones del poder popular regidas por la Ley de Economía Comunal
Caracas. Evely Orta
En la Gaceta Extraordinaria N° 6.515, fue publicado el decreto de la Ley Antimonopolio, firmado por el presidente Nicolás Maduro vía Habilitante.
El texto determina que son sujetos a este decreto las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
Sin embargo, quedan excluidas de la aplicación de esta ley las organizaciones de base de poder popular regidas por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal; las empresas públicas o mixtas de carácter estratégico, las empresas estatales de prestación de servicios públicos.
En la Ley Antimonopolio quedan prohibidas las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la competencia económica.
Asimismo se prohíben los acuerdos o convenios, que se celebren directamente o a través de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones de sujetos de aplicación de este Decreto que restrinjan o impidan la competencia económica entre sus miembros.
Son nulos los acuerdos o decisiones tomados en asambleas de los sujetos de aplicación de este decreto que restrinjan o impidan la competencia económica.
Igualmente se prohíbe las concentraciones económicas que produzcan o refuercen una posición de dominio en todo o parte del mercado o que puedan generar efectos contrarios a la competencia efectiva, la democratización en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo, las pequeñas y medianas empresas, cooperativas, así como las contempladas en el sistema de economía comunal.