El Mercurio Web | Noticias, Información y Análisis

View Original

Activistas de los DDHH y juristas se pronuncian ante la reforma de la Ley Orgánica del TSJ (Comunicado)

En opinión del Foro Cívico y organizaciones de DDHH esta modificación es insuficiente para garantizarla independencia del poder judicial

Redacción

Foro Cívico y organizaciones de DDHH se pronunciaron este jueves a través de un comunicado sobre la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El pasado 30 de diciembre la Asamblea Nacional oficialista, aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Uno de los objetivos de esta reforma es disminuir el número de magistrados del Poder Judicial, a pesar de su aprobación el proyecto pareciera estar “en secreto” ya que ni los mismos oficialistas conocen su contenido.

En ese sentido, el ex fiscal general de la república del chavismo, Isaías Rodríguez en declaraciones en Unión Radio tildó el proyecto de “clandestino”, agregando que “una de las cosas extrañas es que por primera vez se plantea una reforma de una ley tan importante de manera secreta».

Lea aquí el comunicado:

El pasado 30 de diciembre la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, e instalada en 2021, aprobó

en primera discusión un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

(TSJ), que establece los criterios para la renovación de jueces en el máximo tribunal del país. En

opinión del Foro Cívico y organizaciones de DDHH esta modificación es insuficiente para garantizar

la independencia del poder judicial e incumple con su designación plural, tal y como se encuentra

expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

¿En qué consiste la reforma?

Este proyecto de reforma versa sobre tres puntos: (1) reducir el número de magistrados de 32 a

20, a razón de tres por Sala, salvo la Sala Constitucional que contaría con cinco magistrados. Para

ello se suprimirían dos magistrados por cada Sala; (2) determinar que la selección de los

magistrados por parte de la Asamblea Nacional debe aprobarse obligatoriamente por una mayoría

de dos tercios de los diputados y no por mayoría simple; y (3) aumentar el número de personas

que integrarían el Comité de Postulaciones Judiciales (el órgano encargado por la AN para

seleccionar a los candidatos a magistrados), así como dictar algunas pautas sobre su

funcionamiento.

Si bien estos cambios revierten parcialmente la reforma legislativa que en 2010 permitió que el

Ejecutivo continuase con el control total del Poder Judicial, iniciado en 1999, por lo que deberían

contribuir a fortalecer su independencia y autonomía. No obstante, no es posible garantizar la

independencia del Poder Judicial si la designación de magistrados termina siendo dirigida por los

diputados afines a la coalición dominante, en el seno de una Asamblea Nacional cuya legitimidad

se encuentra cuestionada. Si no se establecen y respetan los procedimientos para la participación

plural de otros actores, expertos y organizaciones de la sociedad, poca relevancia práctica tendrá

que se designen 20 y no 32 magistrados, o que se aprueben por mayoría simple o calificada. El

mecanismo institucional que pudiera garantizar una mayor independencia sería el Comité de

Postulaciones tal y como se encuentra establecido en nuestra Constitución.

La clave: el Comité de Postulaciones

De acuerdo con el artículo 270 de la CRBV, el Comité de Postulaciones es un órgano asesor del

poder judicial (no del poder legislativo) y “estará integrado por representantes de los diferentes

sectores de la sociedad”. Es decir, no es un órgano del poder legislativo -como se establece en la

ley actual que se pretende reformar- y por ello no tiene justificación alguna que esté conformado,

siquiera parcialmente, por miembros de un poder público como lo es la Asamblea Nacional.

Sin embargo, el proyecto de reforma prevé que este comité estará integrado por quince miembros

designados por la Asamblea Nacional y que cinco de ellos serán diputados de dicha Asamblea,

siendo los diez restantes seleccionados entre los que respondan a la convocatoria que realice la

llamada “Comisión Preliminar”, conformada por los 5 diputados antes mencionados, que a su vez

realizará una preselección de los candidatos.

Esta propuesta plantea dos irregularidades: 1) El Comité de Postulaciones, de acuerdo con la

CRBV, debe formarse solo con actores y expertos de la sociedad y 2) Según el texto constitucional

no tiene cabida alguna un órgano intermedio -la Comisión Preliminar- para la selección de los

integrantes del Comité de Postulaciones, a su vez conformado por funcionarios públicos.

Reiteramos: Este Comité no es un órgano parlamentario y cualquier intento por desnaturalizarlo

atenta contra la Constitución.

A fin de evitar que el Comité de Postulaciones Judiciales sea una herramienta para prolongar el

conflicto político, es necesario que se implementen mecanismos para asegurar que, tal como lo

exige la Constitución, este represente a los diferentes sectores de la sociedad y no sólo a quienes

convergen con la coalición gobernante, reflejando la voluntad de recuperar la institucionalidad en

un marco de verdadero pluralismo político y social en Venezuela.

Que no sea una oportunidad perdida

La necesaria reforma integral del sistema judicial en el país, a la cual se comprometió el Ejecutivo

Nacional en su memorando de entendimiento con la Corte Penal Internacional y que constituye

un imperativo para lograr la recuperación del país y el bienestar de los venezolanos, abre una

oportunidad para regresar al diálogo y la negociación entre las partes. Edificar las bases de la

recuperación del sistema de administración de justicia y la progresiva reinstitucionalización

democrática, haciendo efectiva la participación de todos los actores relevantes y estableciendo

los contrapesos necesarios, para beneficio de toda la sociedad, sin discriminación de ningún tipo,

es una necesidad para la superación de la crisis que afecta a todos los venezolanos.