Activistas de los DDHH y juristas se pronuncian ante la reforma de la Ley Orgánica del TSJ (Comunicado)
En opinión del Foro Cívico y organizaciones de DDHH esta modificación es insuficiente para garantizarla independencia del poder judicial
Redacción
Foro Cívico y organizaciones de DDHH se pronunciaron este jueves a través de un comunicado sobre la reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El pasado 30 de diciembre la Asamblea Nacional oficialista, aprobó en primera discusión el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Uno de los objetivos de esta reforma es disminuir el número de magistrados del Poder Judicial, a pesar de su aprobación el proyecto pareciera estar “en secreto” ya que ni los mismos oficialistas conocen su contenido.
En ese sentido, el ex fiscal general de la república del chavismo, Isaías Rodríguez en declaraciones en Unión Radio tildó el proyecto de “clandestino”, agregando que “una de las cosas extrañas es que por primera vez se plantea una reforma de una ley tan importante de manera secreta».
Lea aquí el comunicado:
El pasado 30 de diciembre la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020, e instalada en 2021, aprobó
en primera discusión un proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), que establece los criterios para la renovación de jueces en el máximo tribunal del país. En
opinión del Foro Cívico y organizaciones de DDHH esta modificación es insuficiente para garantizar
la independencia del poder judicial e incumple con su designación plural, tal y como se encuentra
expresada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
¿En qué consiste la reforma?
Este proyecto de reforma versa sobre tres puntos: (1) reducir el número de magistrados de 32 a
20, a razón de tres por Sala, salvo la Sala Constitucional que contaría con cinco magistrados. Para
ello se suprimirían dos magistrados por cada Sala; (2) determinar que la selección de los
magistrados por parte de la Asamblea Nacional debe aprobarse obligatoriamente por una mayoría
de dos tercios de los diputados y no por mayoría simple; y (3) aumentar el número de personas
que integrarían el Comité de Postulaciones Judiciales (el órgano encargado por la AN para
seleccionar a los candidatos a magistrados), así como dictar algunas pautas sobre su
funcionamiento.
Si bien estos cambios revierten parcialmente la reforma legislativa que en 2010 permitió que el
Ejecutivo continuase con el control total del Poder Judicial, iniciado en 1999, por lo que deberían
contribuir a fortalecer su independencia y autonomía. No obstante, no es posible garantizar la
independencia del Poder Judicial si la designación de magistrados termina siendo dirigida por los
diputados afines a la coalición dominante, en el seno de una Asamblea Nacional cuya legitimidad
se encuentra cuestionada. Si no se establecen y respetan los procedimientos para la participación
plural de otros actores, expertos y organizaciones de la sociedad, poca relevancia práctica tendrá
que se designen 20 y no 32 magistrados, o que se aprueben por mayoría simple o calificada. El
mecanismo institucional que pudiera garantizar una mayor independencia sería el Comité de
Postulaciones tal y como se encuentra establecido en nuestra Constitución.
La clave: el Comité de Postulaciones
De acuerdo con el artículo 270 de la CRBV, el Comité de Postulaciones es un órgano asesor del
poder judicial (no del poder legislativo) y “estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad”. Es decir, no es un órgano del poder legislativo -como se establece en la
ley actual que se pretende reformar- y por ello no tiene justificación alguna que esté conformado,
siquiera parcialmente, por miembros de un poder público como lo es la Asamblea Nacional.
Sin embargo, el proyecto de reforma prevé que este comité estará integrado por quince miembros
designados por la Asamblea Nacional y que cinco de ellos serán diputados de dicha Asamblea,
siendo los diez restantes seleccionados entre los que respondan a la convocatoria que realice la
llamada “Comisión Preliminar”, conformada por los 5 diputados antes mencionados, que a su vez
realizará una preselección de los candidatos.
Esta propuesta plantea dos irregularidades: 1) El Comité de Postulaciones, de acuerdo con la
CRBV, debe formarse solo con actores y expertos de la sociedad y 2) Según el texto constitucional
no tiene cabida alguna un órgano intermedio -la Comisión Preliminar- para la selección de los
integrantes del Comité de Postulaciones, a su vez conformado por funcionarios públicos.
Reiteramos: Este Comité no es un órgano parlamentario y cualquier intento por desnaturalizarlo
atenta contra la Constitución.
A fin de evitar que el Comité de Postulaciones Judiciales sea una herramienta para prolongar el
conflicto político, es necesario que se implementen mecanismos para asegurar que, tal como lo
exige la Constitución, este represente a los diferentes sectores de la sociedad y no sólo a quienes
convergen con la coalición gobernante, reflejando la voluntad de recuperar la institucionalidad en
un marco de verdadero pluralismo político y social en Venezuela.
Que no sea una oportunidad perdida
La necesaria reforma integral del sistema judicial en el país, a la cual se comprometió el Ejecutivo
Nacional en su memorando de entendimiento con la Corte Penal Internacional y que constituye
un imperativo para lograr la recuperación del país y el bienestar de los venezolanos, abre una
oportunidad para regresar al diálogo y la negociación entre las partes. Edificar las bases de la
recuperación del sistema de administración de justicia y la progresiva reinstitucionalización
democrática, haciendo efectiva la participación de todos los actores relevantes y estableciendo
los contrapesos necesarios, para beneficio de toda la sociedad, sin discriminación de ningún tipo,
es una necesidad para la superación de la crisis que afecta a todos los venezolanos.