Vecinos solicitaron intervención del Síndico Procurador en el caso de la Urbanización Río Viejo en Lechería
Por el respeto a la propiedad privada y áreas verdes
CNP 3.900
(Lechería. Julio 2023. Especial).- Para solicitar formalmente su intervención por el caso de las amenazas a las áreas verdes, recreativas, deportivas y privadas del Urbanismo Río Viejo, en Lechería, los copropietarios, hicieron entrega, en días pasados, de correspondencia formal al Síndico Procurador de este municipio, abogado Gabriel Cabrera.
Está comunidad prosigue con su plan de acción en defensa de su propiedad privada y áreas verdes, con lo que han logrado frenar y paralizar las pretensiones de violentar la zonificación, cuyo uso es de área verde y parque.
Así lo enfatizaron los voceros de esta comunidad Nancy Lemoine, Iván Olivo, Luis Palacios, donde conviven cerca de 300 familias.
Qué dice la correspondencia y los hechos
...en nuestra condición de copropietarios y residentes de este urbanismo, nos dirigimos a usted con la finalidad de denunciar y hacer de su conocimiento de forma escrita, de las irregularidades que hemos detectado con respecto a la ilegal venta y actos administrativos irregulares realizados de un terreno perteneciente a nuestra urbanización, destinados por la misma en la conformación del parcelamiento, como espacio público de uso exclusivo de áreas verdes y recreacionales como lo estipula la ley.
Comenzando con la tradición legal de propiedad, tenemos en primer lugar, la compra realizada por la empresa PROIN.C.A. Rif: J-410751819 al Concejo Municipal del Distrito Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de una parcela de terreno de origen EJIDAL de setenta y ocho mil ochocientos diecinueve con treinta metros cuadrados (78.819,30 m2), ubicada en la parroquia Lechería, cuyos linderos y ubicación constan en documento protocolizado ante el registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N° 53, folios: 144 al 147. Protocolo: Primero, Tomo: Primero, Cuarto trimestre de 1974. Con la compra de este terreno por parte de la Empresa PROIN.C.A luego de la desafectación por parte del Concejo municipal del Municipio Simón Bolívar, estos terrenos pierden su cualidad de ejido.
La empresa PROIM.C.A., como se explica en el documento de compra del lote de terreno, lo hace con el fin de desarrollar, como en efecto lo hace, un parcelamiento habitacional que se denomina Rio Viejo y que consta de un conjunto de 09 edificios multifamiliares denominado Residencias Madre Vieja, 2 etapas y 2 condominios, con 144 apartamentos. Y un aproximado de 50 parcelas unifamiliares , parcelamiento este, debidamente protocolizado por la empresa ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar bajo el N° 33. Folios, 101 al 129. Protocolo: Primero, Tomo Segundo, Tercer trimestre año 1978.
Acto este de desarrollo de parcela ratificado según documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar bajo el N° 66, folios del 264 al 275, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1980, donde la empresa PROIN. C.A. solicita ante la cámara Municipal de dicho municipio un re-parcelamiento, por discrepancias en cuanto a las superficies de dos parcelas ubicadas en las manzanas “E” y “D”, obteniendo la aprobación solicitada y presentado el informe correspondiente de la Comisión de Urbanismo de fecha 16-07- 1990 y aprobada en Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal de Fecha 13-08- 1990 y ratificadas su cualidad de propiedad privada de la Urbanización Rio Viejo en providencia administrativa, folio 866, de fecha 28 de agosto de 1990, donde se estableció el uso y fin de cada una de las parcelas del Desarrollo Urbanístico Rio Viejo.
Continúa el escrito que: en fecha 05 de febrero de 1997, según documento registrado bajo el N° 35, Folios 180 al 181 del Protocolo Primero, Tomo, once, Primer Trimestre de 1997, la Cámara Municipal de Urbaneja actuante (Periodo 1995-2000) dice que “ DESAFECTA” un lote de terreno de origen ejidal para la venta de una parcela identificada con el N° Catastral 07-06-41-09 al Sr. WS CI (en reserva su nombre y CI ), acto este ilegal, por cuanto no es cierta esa condición, como se demuestra en los documentos citados anteriormente, que son propiedad privada y forman parte de las áreas del parcelamiento de la Urbanización Rio Viejo, pero además el lote de terreno que pretenden DESAFECTAR de forma ilegal, tiene otra condición que lo protege, y es el hecho de que es un AREA VERDE, cometiendo así otro acto ilegal al realizar el CAMBIO DE USO PUNTUAL de dicho lote de terreno, para la construcción de una vivienda que es para cuyo uso le otorga la venta el Municipio.
Continuando con los ilícitos registrados con la venta de dicha parcela, el Sr. WS, realiza una venta de la misma parcela al Sr. LGR (en reserva su nombre y CI), donde consta en documento “ Supuestamente” registrado ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz,Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el Asiento Registral N° 27, Tomo 61: de fecha 03 de octubre de 2001. Hablamos de “ supuestamente” por cuanto solicitamos una copia certificada de dicha venta ante la Notaria (se anexa Copia) y el documento con ese asiento registral plasmado en los libros se corresponde a una Fianza de Fiel Cumplimiento N° 08-1317 por parte de Seguros A, afianzando a CONSTRUCCIONES 726 DOS MIL, C.A. por la cantidad de Dos Millones Quinientos setenta y Tres Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 2.573.000,00) a favor de Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Infraestructura y según se constató en revisión de los libros, en presencia de los funcionarios de dicha Notaria. Por lo tanto el documento a que se refiere la venta no existe ni está asentado en dichos libros, y en consecuencia es totalmente falso y califica el delito de forjamiento de documento.
Dentro de las irregularidades contenidas en el documento de venta al Sr LGR, se hace una “ ACLARATORIA“ con respecto a la ubicación, medidas y linderos de la parcela en cuestión, que identifican con N° Catastral 07-06-41-09, citan para esta ACLARATORIA oficio emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Urbaneja en el estado Anzoátegui, de fecha 17 de Mayo del Año 2001 y Oficio N° DC-0134/2000 emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Urbaneja del estado Anzoátegui de fecha 18 de julio del Año 2000, así como plano de ubicación de la parcela y en esta ocasión la cambiaron diametralmente de un sitio a otro, siempre dentro de la parcela destinada al uso de Parque del parcelamiento, pero inexplicablemente con el mismo N° Catastral 07-06-41-09.
- El ilegal documento forjado de venta fue inscrito posteriormente ante el Registro Publico Del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Numero 2017.440, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 250.2.17.1.4452 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2017.
En virtud de lo antes documentado y expuesto por los vecinos de la Urbanización Rio Viejo le consignamos copias de estos documentos para su revisión y análisis, como usted verbalmente nos solicitó, a fin de que se realicen las actuaciones necesarias para anular los actos írritos ocurridos con relación a esta parcela y se resarza la propiedad y uso original de Parque o Área Verde Recreacional de la misma, a sus verdaderos propietarios para el uso y disfrute de los vecinos de la Urbanización*.
Dada la importancia de los hechos, por la gravedad que revisten, solicitamos de usted su intervención siempre dentro del marco de sus competencias y esperamos una pronta y oportuna respuesta a nuestra solicitud..."
El plan de cabildeo de estos ciudadanos los ha llevado a sostener encuentros con las autoridades del ejecutivo y del concejo municipal, el síndico procurador; representantes del Ministerio de Ecosocialismo, Procurador del estado y otros entes que están en el planificación. Agregaron que el mismo tiene 2 ejes medulares: uno legal y otro ambiental.
Exhortaron a los vecinos a continuar participar en las actividades por la defensa de la propiedad privada y los proyectos por más áreas verdes que se merece Urbaneja.
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