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Trabajadores activos y pensionados protestan en la Inspectoría del Trabajo en Barcelona

Entregaron un documento con las exigencias para que se restituyan las derechos violados por el gobierno de Maduro

Redacción

La mañana de este miércoles 6 de abril, jubilados, pensionados, gremios, trabajadores, sindicatos, y movimientos de trabajadores, agrupados en El Movimiento Socio Político Laboral del estado Anzoátegui, protestaron frente a la sede de la Inspectoría del Trabajo, ubicada en Barcelona.

Durante la protesta entregaron ante la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona. Un documento con las exigencias para que se restituyan las derechos violados por el gobierno de Maduro, consagrados en la Constitución y las leyes de la República. Sueldos, salarios y pensiones dignas.

Ulises Martínez, vocero de MOSPLA y representante de Fetranzoátegui exigió a la Corte Penal Internacional ante lo que calificó como el “exterminio continuado del gobierno de Maduro al acabar con los pensionados y jubilados con los salarios y pensiones de hambre que ha establecido en los últimos años”.

Documento completo:

 Barcelona, 06 de abril 2022

Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y La seguridad Social.

Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera.

Barcelona estado Anzoátegui. 

Su Despacho. -


De nuestra mayor consideración.


Debido a la protesta de fecha 26 de febrero de 2022, frente a la sede del ministerio del trabajo, se acordó con ese despacho que atendió la protesta, en dirigir en todo el país, por ante los despachos de ese ente ministerial, como lo son las Inspectorías Regionales del Trabajo responsables de la garantía de derechos laborales, nuestros petitorios relacionados con las situaciones jurídicas infringidas.  En este sentido, los núcleos de trabajadores y jubilados, las bases de las organizaciones sindicales, gremiales y asociaciones, las organizaciones sindicales, colegios, gremios y asociaciones de jubilados, movimientos de trabajadores y federaciones, nos dirigimos ante ese despacho en la oportunidad de hacerle llegar nuestro petitorio regional, el cual denominamos: “Petitorio para exigir la garantía y protección de la progresividad de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios para el Estado venezolano ; con planteamientos y bajo acuerdo conjunto hemos decidido hacerle llegar para ser tratado por su despacho y por la vicepresidencia de la república.

Consideraciones:

Los jubilados, pensionados y trabajadores venezolanos que laboramos para la administracion publica,  atravesamos una de las peores crisis socio-económica jamás vivida en nuestra historia, devengando pensiones, sueldos y salarios insuficientes, contrario al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de nuestra calidad de vida, puesto que no contamos con las condiciones económicas óptimas para afrontar esta grave crisis, a  ello, debemos adicionar el devastador efecto que  la pandemia del COVID19 ha causado en nuestro país, ocasionando muertes en la población venezolana, la cual  ya se encontraba bajo condiciones de riesgo de desnutrición por falta de alimentación, comprometiendo su salud, situación de la que no han escapado los trabajadores. 

En este sentido, los núcleos de trabajadores, jubilados y pensionados, las bases de las organizaciones sindicales, gremiales y asociaciones, las organizaciones sindicales, colegios, gremios y asociaciones de jubilados, movimientos de trabajadores y federaciones, han asumido la responsabilidad y el liderazgo en la defensa de los derechos laborales, que nos han sido conculcados, obligándonos a  mantenernos en protesta de calle en defensa de nuestras conquistas logradas que son derechos irrenunciables de los trabajadores, jubilados, pensionados y  de la familia,  sin otro incentivo que el  saber que nuestras acciones van dirigidas a la recuperación de sueldos, salarios y pensiones dignas  y la restitución de las situaciones jurídicas infringidas contra  la clase trabajadora  en este Estado y de su  estado de derecho. 

Considerado que el pasado 15  de marzo del presente año el Ejecutivo Nacional decreto un aumento de sueldos  y salarios que alcanzo a llegar a los 30 dólares para los trabajadores, pero que además su implementación vino acompañado de unos lineamientos  aplicables `para todos los trabajadores del administracion publica, que trajo como consecuencia el menoscaba de los derechos consagrados en las contrataciones colectivas, lo que redunda en un daño de los beneficios socioeconómicos de la clase trabajadora, lo que contraviene el espíritu de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que se desconoció los principios de  irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales en ellas consagrados,  ya que tales lineamientos afectaron negativamente de manera directa los beneficios contractuales de los trabajadores de la administracion publica,  como los derecho:   la antigüedad, los bonos vacacionales, la evaluación por desempeño, primas por escalafón, además de los beneficios sociales contenidos en las convenciones colectivas de trabajo de la administracion publica.

Así mismo considerando, que la aplicación del memorándum  Nº 2792 emanado de la ONAPRE, que elimina el contenido de las beneficios contractuales y prohíbe las discusiones de las convenciones colectivas en el sector público, negando un derecho constitucional y legal, que contraviene el principio de supremacía y de legalidad de la Constitución de la Republica y de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, toda vez que este memorándum es un documento sublegal que no puede suprimir lo dispuesto por nuestra carta magna y la ley orgánica que rige la materia.

En atención a lo anteriormente planteado, le esgrimimos los siguientes requerimientos:

Petitorio para exigir la garantía y protección de la progresividad de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios para el Estado venezolano “

1.- Discutir y concertar en una reunión amplia el monto de la pensión y el salario mínimo nacional en el sector público; considerando las recomendaciones de la OIT, CEPAL y el CENDA. 

2.- Inicio de un ciclo de reuniones para una comisión  tripartita que permita discutir, acordar y establecer los sueldos, salarios y pensiones dignas, que permitan un estado óptimo de bienestar y calidad de vida a los trabajadores, pensionados y jubilados de la administracion publica, tomando en consideración la opinión de los trabajadores, así como también se supriman los acuerdo de los beneficios contractuales a través de actas convenios y se discutan las convenciones colectivas de trabajo en la administracion publica. 

3.- Obligatoriedad por el gobierno en cumplir con la libertad sindical y en ese sentido establecer y cumplir con un cronograma de solución de conflictos en las distintas instituciones del estado y privadas que obvian, transgreden y violan los derechos laborales y sindicales.  

4.- Restitución de la Situación Jurídica Infringida por el gobierno en desmedro de la clase trabajadores venezolana:

  1. Liberación de los trabajadores presos.

  2. Eliminación del memorando 2792.

  3. Eliminación del Instructivo ONAPRE.

  4. Renganches de los trabajadores despedidos y dirigentes sindicales, de cajas y fondos de ahorro a nivel nacional, despedidos, contraviniendo la libertad sindical.

  5. Cese de despidos en la Administracion Publica Nacional y descentralizada.

  6. Devoluciones de sedes sindicales y centros recreativos y culturales ocupadas ilegalmente.

  7. Devolución de los aportes realizado por los trabajadores y jubilados de los fondos realizados a las cajas o fondos de ahorros u otros conceptos, indexadas al costo actual realizadas por el sistema patria.

  8. Apertura para las discusiones de las convenciones colectivas con las organizaciones de base y expresamente bajo la aprobación de cualquier proyecto mediante mesas de trabajo.

  9. Respeto y garantía por parte de la Administracion Publica del Principio de Progresividad e Intangibilidad de los derechos y beneficios laborales, como lo establece la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica del Trabajo.

  10. Dotación de equipos de protección y bioseguridad para los trabajadores de los sectores más vulnerables de la masa trabajadora (Salud, educación, sector Publico, Sector judicial, entre otros) según las recomendaciones de la OPS

  11. Homologación de sueldos, salarios y beneficios para nuestro personal JUBILADO, PENSIONADO, SOBREVIVIENTE, entre otros.

  12. Reactivación de los planes de ayuda económica, prima por hijo, transporte, uniformes, medicinas entre otros, acorde a la realidad del país

  13. Atención y cumplimiento de las recomendaciones dadas por la comisión de la OIT en relación a las condiciones laborales de los trabajadores públicos y privados en Venezuela.

  14. Continuidad de los procesos judiciales y culminación de estos, para los dirigentes sindicales y trabajadores injustamente detenidos, según lo estipulado en el Código orgánico procesal penal (COPP)

Fundamentación Jurídica:

Es de mencionar que en este sentido nuestra constitución prevé en su Artículo 91 lo siguiente: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

Art. 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”

Art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios”

Art. 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley

Art. 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley

Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Art. 68 Constitucional: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias toxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulara la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.  

Art.89 Constitucional:  Referido al deber del Estado venezolano de garantizar la protección oficial del trabajo como hecho social, que entre otros principios consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Norma Jurídica Internacional:

En el año 2015, la República Bolivariana de Venezuela es firmante del PACTO INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES celebrado en la 55° sesión del comité de derechos humanos de las naciones unidas. Igualmente, los derechos humanos laborales están contemplados principalmente en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero también en pactos internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela que tienen rango constitucional. Es importante destacar que para el 2016 Venezuela había ratificado 54 convenios de la OIT entre ellos ocho (8) fundamentales. Los convenios 29 sobre el trabajo forzado, 87 sobre la libertad sindical, 98 sobre la negociación colectiva, 100 sobre la igualdad de la remuneración, 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 111 sobre discriminación en el empleo, 138 sobre la edad mínima para trabajar y 182 sobre las peores formas del trabajo infantil.     

En este sentido, consideramos los siguientes aspectos:

Que el  Artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Esto incluye, pero no limitado a, el derecho a una alimentación adecuada, vestido, vivienda, y " una mejora continua de las condiciones de existencia". También crea una obligación de las partes a que trabajen juntos para eliminar el hambre en el mundo.

El derecho a una alimentación adecuada, también conocido como el derecho a la alimentación, se interpreta como que requiere "la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada. Esto debe ser accesible a todos, lo que implica una obligación de proporcionar programas especiales para los grupos vulnerables. El derecho a una alimentación adecuada implica también un derecho al agua. 

Que el artículo 12 de dicho pacto expresa lo siguiente: “El derecho al más alto nivel de salud física y mental, así como estar libre de torturas o la experimentación medica”  Los Estados deben proteger este derecho, garantizando que todo el mundo dentro de su jurisdicción, tiene acceso a los factores determinantes de la salud, como agua potable, saneamiento, alimentación, nutrición y vivienda, y por medio de un sistema global de atención sanitaria, que está a disposición de todos, sin discriminación alguna, y económicamente accesible para todos

El Artículo 12.2 exige a las partes que adopten medidas concretas para mejorar la salud de sus ciudadanos, incluida la reducción de la mortalidad infantil y mejorar la salud infantil, la mejora del medio ambiente y salud en el trabajo, la prevención, control y tratamiento de enfermedades epidémicas y la creación de condiciones para garantizar la igualdad y el acceso oportuno a los médicos servicios para todos. Estos se consideran "ilustrativa, no exhaustiva de ejemplos", en lugar de una declaración completa de las partes las obligaciones.

Esperando sean tomadas en cuenta nuestras propuestas ya que son el resultado de un amplio trabajo de campo en todo el territorio nacional, que recoge las expresiones de nuestros trabajadores, nos despedimos de ustedes. 


Atentamente.

Por los núcleos de trabajadores y jubilados, las bases de las organizaciones sindicales, gremiales y asociaciones, las organizaciones sindicales, colegios, gremios y asociaciones de jubilados, sindicatos, gremios, movimientos de trabajadores y federaciones.

 Firmantes, representantes de la lucha de los trabajadores, jubilados y pensionados.