El Seniat ignora criterios de juzgados tributarios al imponer multa de 1.000 dólares a un condominio
«La Junta de Condominio no tiene propiedad sobre los bienes, simplemente administra su mantenimiento por orden de los condóminos aportando las cuotas para sufragar los gastos de mantenimiento»
Nota de prensa
«Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen». En el Servicio Autónomo Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) parece que nadie ha leído esta última línea del artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ¿Por qué? Porque con su decisión de multar con 8.116 bolívares —poco más de 1.000 dólares— a una junta de condominio en Caracas, por presuntamente incumplir con sus obligaciones tributarias, contradijo el criterio sostenido por los tribunales.
El pasado 4 de noviembre el organismo recaudador sancionó a la junta de condominio del edificio Capri, ubicado en La Urbina, por no haber declarado el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde 2016 hasta 2020. La edificación no genera ningún tipo de ingresos por concepto de vallas publicitarias u otros conceptos, de acuerdo con lo afirmado por sus habitantes a los medios de comunicación.
La medida parece contradecir lo señalado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el cual en su sentencia n.º 0847 del 3 de junio de 2010 estableció que estas instancias no están sujetas al pago de obligaciones tributarias.
En el fallo se lee lo siguiente:
«La Junta de Condominio no tiene propiedad sobre los bienes, simplemente administra su mantenimiento por orden de los condóminos aportando las cuotas para sufragar los gastos de mantenimiento. Los condóminos son los copropietarios del inmueble y una comunidad que declara sus impuestos en cabeza de cada uno de ellos».
Además, se agrega que «La Junta de Condominio no presta servicios independientes, puesto que sufraga sus propios gastos no con ingresos sino con aportes de los condominios, por lo cual mal podría catalogarse como sujetos pasivos del impuesto al valor agregado».
El pronunciamiento lo emitió el juzgado al tramitar un recurso de nulidad que la Junta de Condominio del Centro Comercial Valencia Plaza interpuso el 2 de julio de 2008 contra el Seniat por una multa que le había impuesto dos años antes por no cumplir con las formalidades legales en la emisión de facturas y otros ilícitos formales en materia de IVA e ISLR.
No uno, sino dos
Un par de años después, el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes al analizar un caso similar emitió un pronunciamiento en la misma línea, aunque en términos aún más duros respecto del Seniat:
«La funcionaria fiscal impuso una sanción al contribuyente, basada en el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en las leyes que rigen dichos tributos, sin embargo, partió de un hecho falso, como es la sujeción del sujeto investigado al cumplimiento de esas normas, toda vez que en ambos casos la actividad realizada por el Condominio del Unicentro El Ángel, no daba lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal, por cuanto no da lugar a la verificación del hecho imponible en dichos impuestos, siendo ello así, y considerando la exhibición del Registro de Información Fiscal un deber formal accesorio inherente al ejercicio del control fiscal, es forzoso concluir que ello no es exigible a aquellos casos sujetos que en virtud de su situación en nada se vinculan al tributo».
En cuanto a la posición del TSJ sobre el tema, en 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó firme el criterio del juzgado de la Región Central al desechar la apelación presentada por el fisco nacional por no cumplirse la cuantía mínima para recurrir ante el TSJ establecida en el Código Orgánico Tributario vigente para la época, por lo que no puede hablarse de una posición definitiva del máximo Tribunal sobre este tema.
Aprovechando el vacío
Si en más de una ocasión el Poder Judicial a través de juzgados de instancia, le indicó al Seniat que las juntas de condominio no son contribuyentes formales, pues no ejecutan ningún acto que se considere como un hecho imponible, ¿por qué la sanción? Una explicación podría estar en el hecho de que ni el decreto-ley del ISLR ni el del IVA establecen expresamente que estas instancias están exentas del pago de este impuesto.
En virtud de esta laguna legal, los condominios deben declarar anualmente el ISLR para evitar cualquier multa o sanción.
Este vacío hace que las juntas de condominio, instancias que han sido muy golpeadas por la grave crisis económica que viene atravesando el país, estén en una situación de indefensión e incertidumbre y abre las puertas a que sean objeto de sanciones.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Miles de comunidades se encuentran hoy en ascuas y temerosas de recibir la visita del Seniat y ser objeto de multas que golpeen sus ya exiguas cuentas, por supuestamente incumplir obligaciones tributarias. Esta situación se presenta gracias al vacío legal existente y al hecho de que no existe un criterio jurisprudencial sólido proveniente del TSJ sobre la materia que sostenga que estas instancias civiles no están obligadas a pagar impuestos.
La actuación del Seniat parece enmarcarse en las acciones que el Estado viene tomando para golpear y subyugar a las organizaciones de la sociedad civil que no están bajo su control. No se puede olvidar que en lo que va del año el TSJ ha intervenido a un Colegio de Abogados y a la Federación Campesina de Venezuela, así como ha interferido en las elecciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV). Por su parte, los ataques y hostigamiento de funcionarios contra activistas de derechos humanos han continuado.