Alcaldía de Sotillo ordena cierre de Farmatodo en Puerto La Cruz
El representante de la Defensoría del Pueblo manifestó que no puede cerrarse un establecimiento farmacéutico durante la vigencia del decreto de estado de excepción de alarma como consecuencia de la pandemia
Redacción
El pasado viernes 17 de septiembre, la Superintendencia de Administración Tributaria del municipio Juan Antonio Sotillo (SatSotillo), procedió al cierre de tres sedes de la cadena Farmatodo en Puerto La Cruz.
El superintendente Axel Goitia informó que el cierre de las tiendas ubicadas en “Los Cerezos”, “Liliana” y “La Odisea”, se realizó “dando cumplimiento fiel a lo establecido en las Normas Jurídicas vigentes”.
En vista de esta medida de cierre de Farmatodo en Puerto La Cruz, el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, decretó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de los actos administrativos de cierre, ordenando la reapertura de los negocios.
La Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, ordenó el cierre de las tiendas de Farmatodo en jurisdicción del Municipio, por no haber cumplido con sus obligaciones tributarias. Contra este cierre Farmatodo propuso recurso de amparo constitucional por violación al derecho a la defensa, debido proceso, a la elección de su actividad comercial, derecho al trabajo. El Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental decretó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de los actos administrativos de cierre, ordenando la reapertura de los negocios.
En la audiencia constitucional la Alcaldía del Municipio Sotillo pidió se declarase improcedente el amparo, ya que no hubo violación a ningún derecho por parte de la Municipalidad; solicitando la revocatoria de la medida por haber invocado el Tribunal el derecho a la salud no alegado por la recurrente. A su vez la representación de Farmatodo sostuvo que fueron violados derechos constitucionales por parte de la Alcaldía ya que el bloqueo al portal web para presentar declaraciones hace incurrir al contribuyente en supuestos incumplimientos tributarios.
El representante de la Defensoría del Pueblo manifestó que no puede cerrarse un establecimiento farmacéutico durante la vigencia del decreto de estado de excepción de alarma como consecuencia de la pandemia.
El Juzgado Superior Contencioso Tributario declaró con lugar el amparo por sentencia del 17 de septiembre de 2021, ratificando la reapertura de las tiendas y ordenando a la Municipalidad permitir a Farmatodo, el uso del portal web de SATSO para presentar sus declaraciones de ingresos brutos y elaborar la autoliquidación tributaria.