Lilia Camejo advierte error legislativo en reforma del COJM: “Lesiona el fuero natural de los militares”
El fuero natural de los militares que cometen delitos de naturaleza militar, es la jurisdicción militar conforme al mandato constitucional
Nota de prensa
La abogada y directora ejecutiva de la Organización No Gubernamental (ONG) Justicia Venezolana, Lilia Camejo, explicó -este viernes- que con la reforma de cinco artículos del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) y la adición de una Disposición Transitoria, se afectó la dinámica judicial que involucra a los castrenses.
Al respecto, la profesional del derecho destacó que el artículo 6 de este reglamento legal ratifica el fuero militar para militares, mientras que el 128 de este texto legal -en contradicción con el artículo 261 constitucional- ordena su juzgamiento en jurisdicción ordinaria, pese a que se hayan cometido delitos de naturaleza militar.
Esto, a propósito que el Fiscal General de la República, Tarek Wiliam Saab, informó –el pasado jueves- que el Ministerio Público y los representantes de la jurisdicción militar se reunieron para hacer cumplir lo que ya establece la Carta Magna de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por su juez natural.
Camejo cuestionó que nada se dijera en dicho encuentro sobre la contradicción que presentan los mencionados artículos del COJM, ya que el primero de dichos dispositivos dispone el juzgamiento de militares por la comisión de ilícitos de esta naturaleza en la jurisdicción castrense conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 261, mientras que el segundo, permite el juzgamiento de militares y civiles cuando ambos concurran en la comisión de ilícitos de naturaleza militar.
A juicio de la también defensora privada de presos militares, es necesario corregir lo que consideró un error del legislativo. Explicó que el fuero natural de los militares que cometen delitos de naturaleza militar, es la jurisdicción militar conforme al mandato constitucional.
Subrayó la jurista que habilitar el juzgamiento de militares ante la justicia penal ordinaria generará fuertes contradicciones y vacíos legales. “¿Cuáles serán los criterios de los tribunales ordinarios para juzgar delitos de naturaleza militar establecidos en el COJM? ¿Con cuál competencia van a conocer los fiscales del Ministerio Público de la jurisdicción ordinaria estos delitos?, ¿Cómo quedan los fiscales militares ante esta realidad?, ¿Cómo se concluirán los juicios que ya se estaban tramitando ante los tribunales de juicio de la Corte Marcial y que han sido enviados a la justicia penal ordinaria?”, se preguntó Camejo para ejemplificar lo complejo de esta situación.
Refiriendo casos donde están involucrados militares que ahora pasaron a los tribunales civiles, como la denominada “Operación David” vinculados al asalto del Fuerte Paramacay; y la Operación Vuelvan Caras, cuyo juicio ya concluyó; la defensora de derechos humanos instó a reconsiderar la reforma que lesiona el fuero natural de los militares, que es ser juzgados en la jurisdicción militar cuando hayan cometidos delitos de naturaleza militar.