Consecomercio incentiva el desarrollo de Ciclovías en Caracas
La organización gremial envió una misiva al presidente del INTTT y a los alcaldes de Baruta, Chacao y El Hatillo, a fin de proteger la salud y la vida de este nuevo sector de servicios de la capital de la República.
Nota de prensa
Caracas, Junio, 2020.- Desde la llegada de la pandemia Covid-19 a Venezuela y la implementación de la cuarentena social anunciada por el Ejecutivo Nacional, el sector comercio se ha venido reinventando para seguir ofreciendo sus servicios y productos a la población. Una de las estrategias aplicadas es el desarrollo del Delivery, el cual generó una nueva fuente de empleo y una mejor cultura de atención.
El Consejo Nacional del Comercio y los Servicios, Consecomercio, con el objetivo de fortalecer el servicio Delivery y proteger a los trabajadores que lo efectúan, pidió al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, INTTT, la creación y reglamentación de las ciclovías en Caracas, a propósito del aumento de la distribución que se viene realizando mediante bicicleta y monopatín. En el municipio Libertador hace cinco años, aproximadamente, se inauguró una ciclovía y un sistema de préstamo de bicicletas, pero a la fecha ya no existe el sistema de préstamo, las ciclovías se ven desoladas y mucho menos, se conoce su reglamentación.
A través de una misiva dirigida a José Quintana Sifontes, presidente del INTTT, la organización gremial, indicó, que ve con preocupación que la entrega de alimentos y otros bienes derivados, se está limitando porque se desconoce el reglamento que lo ampara.
El organismo cúpula del sector comercio envío también comunicaciones a los alcaldes Darwin González, de Baruta; Elías Sayegh, de El Hatillo y Gustavo Duque, de Chacao, a fin de incentivarlos para que instrumenten y regulen ciclovías en sus municipios, dado que este servicio de Delivery, llegó para quedarse y así poder preservar la salud y la vida de este nuevo sector de trabajadores.
Está solicitud se elaboró con base en el marco de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, Título I, “De la competencia del Poder Público Nacional”, Artículo 5, en el que se contempla “la reglamentación de la circulación en el ámbito nacional, el régimen sancionatorio, el control y fiscalización del tránsito de vialidad”.
La petición también hace referencia al Artículo 84, de la misma ley, en el que se expresan las condiciones de circulación de los peatones y vehículos no motorizados. “Las autoridades administrativas competentes implementarán, los sistemas de tránsito peatonal y de vehículos, tipo bicicleta y cualquier otro de tracción a sangre, a fin de garantizar su circulación y prioridades de paso por las vías públicas y demás zonas especialmente acondicionadas para ello”.