Impuesto al patrimonio: ¿nueva arma de persecución selectiva?
Cuestionan la legitimidad del instrumento por haber sido promulgada por la Asamblea Nacional
Nota de prensa
Constituyente y sin consulta a las comunidadesNota de prensaLa ONG Acceso a la Justicia, alerta que el impuesto al patrimonio puede terminar convirtiéndose en un arma de persecución selectiva. Alegan que con la aprobación del nuevo impuesto al patrimonio de ciudadanos y empresas, la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC), órgano usurpador de las funciones legislativas de la legítima Asamblea Nacional (AN), puede estar creando una nueva arma de persecución selectiva en Venezuela.
El impuesto obliga a los contribuyentes calificados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) como sujetos pasivos especiales, bien sea personas jurídicas que sean propietarios o posean activos patrimoniales por más de 100 mil unidades tributarias (UT) o personas naturales por más de 36 mil UT, a pagar desde el 0,25 hasta el 1,5% de su patrimonio, en los términos previstos en la “ley constitucional” creadora de dicho tributo.
Este nuevo tributo se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al cierre de cada período, y su pago deberá efectuarse en el plazo y bajo las formas y modalidades que establezca el Seniat. Las personas naturales y jurídicas cuyos activos tengan un valor igual o superior a 150 millones de UT también están obligados a declararlos.
Quedan exceptuados de este impuesto los inmuebles declarados como vivienda principal (hasta por un valor de 64 millones de UT, equivalentes en la actualidad a 3.200 millones de bolívares o poco más de 396 mil dólares a la tasa oficial), así como los bienes destinados a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras.
Cabe destacar que los bienes sujetos al impuesto no son solo aquellos que estén ubicados en el país, sino también aquellos que tengan en el exterior las personas naturales y empresas calificadas como sujetos pasivos especiales que sean residentes en Venezuela.
Dados los montos involucrados, este tributo afecta fundamentalmente al sector productivo y, en tal sentido, las pocas empresas en el país que aún tengan activos con los valores antes mencionados trasladarán el costo del impuesto a los precios de sus productos, por lo que una vez más son los ciudadanos comunes y corrientes quienes terminarán pagando este impuesto vendido como “sólo para los ricos”, cuando en realidad afecta a todos los ciudadanos al desincentivar la inversión, creando nuevos riesgos y costos (entre estos, la ley no permite la deducción de este impuesto respecto del impuesto sobre la renta).
Falsa ley constitucional
Acceso a la Justicia está en la obligación de recordar que la única autoridad legítimamente electa para dictar leyes nacionales es el Poder Legislativo. El 6 de diciembre de 2015, mediante el voto universal y secreto, los venezolanos eligieron a un Parlamento de mayoría opositora y es el único órgano con potestad para aprobar leyes tributarias como el impuesto al patrimonio de ciudadanos y empresas que pretende imponer la Constituyente.
La usurpadora ANC, aun cuando fuese legítima,–que no lo es por no haber sido convocada por el pueblo como establece la Constitución–, no tiene esas atribuciones en la Carta Magna de 1999, como tampoco existe en la misma algo denominado “leyes constitucionales”.
Adicionalmente, debemos destacar la manera en que fue dictada esta “ley constitucional”, pues no consta la consulta previa a las comunidades, rasgo fundamental de la democracia participativa, tan cacareada y nunca realmente practicada por el régimen político imperante, así como tampoco una discusión pública del texto del proyecto o al menos su difusión por los medios de comunicación social, lo que pone en evidencia que la Constituyente no atiende a los procedimientos democráticos, siquiera mínimos, que se exigen para dictar una ley, lo que demuestra una vez más su carácter autocrático.
Para incrementar la persecución selectiva a los ciudadanos, en las normas aprobadas por la ilegítima constituyente, se indica que los jueces, registradores, notarios, instituciones financieras, empresas de seguros y reaseguros, casas de bolsa y de cambio, depositarias, museos, galerías, joyerías y demás entidades públicas o privadas, deberán remitir a la administración tributaria la información que se requiera a los efectos de recaudar el impuesto correspondiente.
Así, tenemos que la ANC, a casi dos años de su instalación el 4 de agosto de 2017, no ha llevado a cabo su cometido, esto es, elaborar un proyecto de Constitución, sino que ha servido de medio para reprimir donde al Ejecutivo le convenga: nombrar a un nuevo fiscal cuando la anterior dejó de ser útil, allanar la inmunidad parlamentaria de miembros de la AN, dictar leyes para la persecución de la libertad de expresión como la Ley Contra el Odio, convocar elecciones y un largo etcétera que pone en evidencia, por los hechos, que la verdadera razón de ser de este organismo es servir a los propósitos de un régimen que ha perdido toda legitimidad.
En ese sentido, la ANC es otra máscara “institucional”, como lo son en la actualidad prácticamente todos los demás poderes del Estado que están a las órdenes del Ejecutivo y cuyas autoridades no han sido nombradas como establece la Constitución, por lo que solo sirven para decir en el exterior que las decisiones no las toma el Poder Ejecutivo, cuando aquí sabemos que este es precisamente, el único que toma las decisiones en este país.
¿Quién fija el valor de los activos?
Otro aspecto alarmante del Impuesto al patrimonio de ciudadanos y empresas es la fijación del valor de los inmuebles o de otro bien en un entorno de hiperinflación e inseguridad social como el que vive Venezuela. En el país hasta se reconoce una mal llamada “inflación en dólares”, lo que dificulta precisar el valor real a declarar de un bien.
¿Debe irse a preguntar el valor asignado en el catastro municipal? ¿Quién determina el valor de mercado de un bien en hiperinflación? ¿Acaso bastará con actualizar el precio de adquisición?
En ese sentido la “ley constitucional” le otorga al Seniat (artículo 16) la potestad de establecer las reglas de determinación del valor de bien, lo cual es lo mismo que decir que queda a su discreción, lo que da pie a la arbitrariedad, algo que en la administración pública, como es por todos conocidos, ya es parte de nuestra lamentable cotidianidad, además de constituir una flagrante violación al principio de reserva legal tributaria.
Siendo esto así, no será la primera vez que el Seniat pueda ser utilizado como una herramienta de represión, pues ya ha ocurrido con personalidades como los humoristas Emilio Lovera y Laureano Márquez, por nombrar dos personas muy conocidas en el país, que muchas veces cuando han querido presentar sus actuaciones, “casualmente” los teatros en los que se han ido a presentar, en diferentes ciudades del país, han sido cerrados por dicha institución, como una clara demostración que cualquier institución pública puede ser un medio de persecución con independencia de su carácter “técnico”.
Asimismo, la competencia para calificar en forma individualizada a una persona natural o jurídica como sujeto pasivo especial le corresponde al Seniat, lo que podría prestarse a su utilización como herramienta de persecución, además de constituir una flagrante violación al principio de igualdad en materia tributaria debido al tratamiento discriminatorio dado a quienes sean calificados como sujetos pasivos especiales, en comparación con quienes no se califiquen como tales.
Pero como señalamos inicialmente, serán los ciudadanos los que finalmente terminarán cargando con este nuevo impuesto: en nuestra empobrecida Venezuela quedan pocas personas naturales con altos patrimonios, por lo que no es de extrañar que en realidad este impuesto esté dirigido fundamentalmente a las empresas.
No es un impuesto para los ricos, y al afectar a las pocas fuentes de trabajo y producción que quedan nos afectará a todos, visto que su costo será trasladado a los bienes producidos y servicios prestados por las empresas sujetas a dicho tributo.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La “ley constitucional” sobre impuesto al patrimonio representa una norma de facto y un acto de desprecio a la real participación ciudadana y a la soberanía popular, por ser una “ley” de la ANC, y no la AN, órgano de facto que además no tiene potestad para legislar. En la práctica se trata de una normativa inconsulta e inconstitucional, que puede ser usada como otro medio más para justificar el ataque y arrebato de sus bienes a las personas en un país donde la ley es lo que determina en realidad el funcionario de turno.
De este modo, cuando, a causa del pago de este írrito impuesto aumente aún más la fuga de empresas y la desinversión, así como la ya gigantesca inflación, tendremos la evidencia objetiva que el propósito de tal “ley” no son los grandes patrimonios, sino el de todos los ciudadanos.