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Chavismo declaró 18 rubros alimenticios como "cultivos y crías de guerra"

Los productos objeto del decreto son “frijol, topocho, plátano, caraota, maíz, papa, quinchoncho, yuca, ocumo, ñame, auyama, apio, plantas medicinales y la cría de especies animales caprino, cunícola, avícola, ovino y porcinos”

Con información de El Carabobeño

El gobierno de Nicolás Maduro emitió un decreto en el que se declaran como «cultivos y crías de guerra» a 18 rubros alimenticios, según fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.450, con fecha 17 de abril de 2019.

«El término de cultivos y crías de guerra, debe entenderse como la condición que adquieren estos rubros ante la amenaza actual y efectiva a las condiciones básicas para su producción, procesamiento y acceso (…) y la necesidad de éstos, por constituir rubros de origen vegetal y animal, indispensables para la alimentación y subsistencia de la población en tales condiciones, siendo obligación del Estado mediante sus políticas públicas, asistir a la población en su derecho a la protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su integridad física», explica el artículo 1 del documento.

Los productos objeto del decreto son “frijol, topocho, plátano, caraota, maíz, papa, quinchoncho, yuca, ocumo, ñame, auyama, apio, plantas medicinales y la cría de especies animales caprino, cunícola, avícola, ovino y porcinos”.

“Para ellos se procurará «condiciones especiales a sus respectivos encadenamientos productivos y la producción de semillas”.

El decreto pone sobre los hombros de instituciones científicas adscritas al Ministerio de Agricultura y Tierras, «articular la ejecución de las actividades materiales, productivas, financieras, tecnológicas y de innovación, así como de los planes y programas para el desarrollo de los rubros».

También incluye a la Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología y a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

Otorga un plazo de 30 días para presentar un plan con «los objetivos, metas y aspectos a desarrollarse en el ámbito agrícola, pecuario, ambiental, comercial, social y de seguridad».

Adicionalmente, la orden presidencial establece que la «banca nacional pública o privada, aplicará a los financiamientos que se otorguen para el desarrollo de las actividades productivas de los rubros, condiciones preferenciales y de fácil accesibilidad para los productores».