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El diputado Gilber Caro recibe medidas cautelares de protección de la CIDH

Amnistía Internacional solicitó al SEBIN que proporcione información acerca del lugar en el que se encuentra el parlamentario, del que no se tiene conocimiento alguno desde el pasado 26 de abril

Redacción

De acuerdo a nota de prensa enviada por el Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones se pudo conocer la decisón de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

El 26 de abril el Diputado para la Asamblea Nacional Gilber Caro fue detenido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y hasta la fecha se desconoce su paradero, a pesar que familiares, su abogada defensora han solicitado información no existe una respuesta ni oportuna ni adecuada, de donde se encuentra el parlamentario quien por segunda vez está privado de libertad.

El 2 de mayo el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) representado por su coordinador general Humberto Prado, acompañado de Beatriz Carolina Girón, Carlos Ayala, miembros del equipo de OVP y Theresly Malave, abogada penalista defensora del parlamentario introdujeron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una solicitud de medidas cautelares instando a la Comisión que requiera al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Gilber Caro.

La Comisión una vez que recibió la petición por parte de OVP solicitó el 3 de mayo al Estado información sobre el paradero del diputado, dando un lapso de 72 horas, mismo en el que no se obtuvo respuesta alguna.

Ante la negativa de respuestas y las alegaciones de hechos y derecho enviadas por OVP y por la abogada del parlamentario la Comisión considera que el diputado se encuentra “en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable”.

Estos elementos fueron presentados por el equipo de OVP la CIDH considera, desde el estándar prima fase aplicable, que el caso de Gilber Caro se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derecho a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable por el gobierno de acuerdo a estos tres elementos: a) la privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; b) la participación de agentes gubernamentales y c) al menos indirectamente por aquiescencia y la negativa de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada, con base en lo dispuesto XIII de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas y en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH.

Por todos estos fundamentos presentado ante la CIDH el 15 de mayo fue que la Comisión contestó a la petición realizada por OVP y Gilber Caro el día de ayer 15/05/2019, recibió Medidas Cautelares de protección bajo el No. 426-19 y la resolución 26/2019 y dieron un plazo de (7) siete días hábiles a partir del día que emitida la medida para dar adoptar las Medidas Cautelares emitidas y además informar de forma periódica sobre su situación, se acordó que:

  • Se adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Gilbert Alexander Caro Alfonzo. Se informe si el beneficiario se encontraría bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino.

  • Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

Es de resaltar que no solo la Comisión se ha pronunciado al respecto por el caso del parlamentario también lo ha hecho el grupo de trabajo de desapariciones forzadas también emitió una acción para que El Estado responda de la ubicación del diputado.

Por su parte Amnistía Internacional solicitó al SEBIN que proporcione información acerca del lugar en el que se encuentra el parlamentario, del que no se tiene conocimiento alguno desde el pasado 26 de abril.

La portavoz de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas expresó su preocupación por haberse llevado a cabo la detención sin respeto a la inmunidad legislativa y por no haber presentado al propuesto beneficiario ante un tribunal, pudiéndose configurar los elementos constitutivos de una desaparición forzada.

Agotados recursos legales en Venezuela

OVP se fue a instancias internacionales para solicitar las medidas cautelares de protección al diputado de la Asamblea Nacional Gilber Caro en vista que se habían agotados todas las vías legales dentro del país una vez que la abogada Theresly Malave, defensora del parlamentario fue en tres ocasiones para la sede del SEBIN en El Helicoide en Caracas y negaron información del parlamentario, así como la presencia del diputado en dichas instalaciones, lo mismo lo hicieron con su familia.

La abogada penalista además acudió hasta la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para introducir un Habeas Corpus pero no fue recibido, trató de hacerlo a través de un Tribunal de Control y tampoco fue aceptado.

Humberto Prado, coordinador general de OVP expresa que con el caso de Gilber Caro se está frente a una desaparición forzada y el Estado no puede estar por encima de la ley, al parlamentario se la ha violado todo el debido proceso, no ha sido presentado en unos tribunales, no han explicado donde se encuentra ni porque fue detenido, no se le ha dado derecho a la defensa.

“Estamos un momento en que se llevan preso a quien sea con la investidura que sea y lo desaparecen como si tienen la potestad de desaparecer a las personas”, expresa Prado.

El coordinador general de OVP recuerda que el artículo 200 de la Constitución de la República lo expresa muy claro

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional”, esto no se cumplió pues se notificó a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) la cual no existe en la Constitución, por lo que carece de legitimidad.

El mismo artículo de la Constitución expresa que en caso de “detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia”, este paso tampoco fue realizado con el parlamentario de la AN.

“Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”, por lo que OVP exige que los funcionarios que actuaron en esta decisión sean ubicados detenidos y puestos a la orden de la justicia.