España prorrogó un año la ley para nacionalizar a los judíos sefardíes
El procedimiento será electrónico y la solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado
Con información de EFE / AFP
El Gobierno español prorrogó hoy un año el plazo para que los sefardíes puedan solicitar la nacionalidad española, una vía que abrió en 2015, según anunció el portavoz de Ejecutivo, Íñigo Méndez de Vigo.
Méndez de Vigo precisó que el plazo inicial de tres años establecido por la ley estará vigente hasta el próximo mes de octubre y que, a partir de entonces, comenzará el año de prórroga, tal y como habían solicitado las asociaciones de sefardíes.
El portavoz detalló que desde la entrada en vigor de la ley en 2015 se han acogido a la misma 6.432 personas, descendientes de quienes “fueron expulsados injustamente” de España en época de los Reyes Católicos (1492), que han visto reconocida su nacionalidad española sin necesidad de renunciar a la suya original.
La secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, explicó esta semana que la prórroga se ha acordado atendiendo a las dificultades que tienen los solicitantes, principalmente debido a su dispersión geográfica por todo el mundo.
Sánchez-Cortés señaló que el decreto también prevé ampliar aún más el plazo por “razones excepcionales y humanitarias”, algo que en su caso podrá estudiar el Ejecutivo cuando concluya el nuevo período de solicitud ampliado.
Por países, en 2016 las peticiones más numerosas procedían de Israel (96), Venezuela (75) y Colombia (60); en 2017, la mayoría de los peticionarios tuvieron origen en Venezuela (254), Israel (202) y México (146).
Según la ley de 2015, el procedimiento será electrónico y la solicitud se formulará en castellano e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y el Notariado.
La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente.
También servirá la acreditación del uso como idioma familiar del ladino, idioma español hablado en el siglo XV y que algunas familias judías mantienen vivo.
Asimismo se tendrán en cuenta otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla o que el solicitante tenga apellidos sefardíes de origen español.