Prociudadanos califica de crimen de Estado muerte de Albán ( Comunicado)
El Movimiento reafirma que la legislación internacional de los Derechos Humanos exige al Estado garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia
Caracas 09 de octubre de 2018.
La Dirección Nacional del Movimiento Prociudadanos califica de crimen de Estado, la muerte del concejal Albán de Primero Justicia. Dicha conclusión tiene como premisas lo siguiente:
1- La posición de garante del Estado frente a las personas privadas de libertad, parte de la idea fundamental de que el Estado al privar de la libertad a una persona asume una responsabilidad especial de la que surgen deberes concretos de respeto y garantía de sus derechos, y de la que surge una fuerte presunción de responsabilidad internacional del Estado con respecto a los daños que sufren las personas mientras se encuentren bajo su custodia.
2- En este sentido, se establece claramente que el primer deber del Estado como garante de las personas sometidas a su custodia, es precisamente el deber de ejercer el control efectivo y la seguridad interna de los centros penales ; si esta condición esencial no se cumple es muy difícil que el Estado pueda asegurar mínimamente los derechos fundamentales de las personas bajo su custodia.
3- Prociudadanos reafirma que el derecho internacional de los derechos humanos exige al Estado garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su custodia. Consecuentemente, uno de los más importantes predicados de la responsabilidad internacional de los Estados en relación a los derechos humanos es velar por la vida y la integridad física y mental de las personas privadas de libertad.
4- En efecto, el principal elemento que define la privación de libertad es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopte el personal del establecimiento donde éste se encuentra recluido. Es decir, las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia. Este particular contexto de subordinación del recluso frente al Estado –que constituye una relación jurídica de derecho público– se encuadra dentro de la categoría ius administrativista conocida como relación de sujeción especial, en virtud de la cual el Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privación de libertad ( por ejemplo el derecho a la vida) ; y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias que debe observar.
5-El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física. Al momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en una "institución total", como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección. Todo ello hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material de proteger la dignidad humana del recluso mientras esté bajo su custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal, entre otros derechos.
Diputado Chaim Bucarán
Secretario General de Prociudadanos.
Leocenis García
Coordinador Nacional
Jesús Díaz
secretario de Organización
Marco Cardozo
Sub Secretario de Organización
Diputado Freddy Castellano
Miembro de la Dirección Nacional
Elio González
Coordinador de Políticas de Juventud
Andres Cedeño
Jefe de Giras.
Ixela Montilla
Jefa Adjunta de Asuntos Religiosos
Abraham Noguera
Jefe de Asuntos Religiosos
Mario Chávez
Coordinador Internacional
Eduardo Caballero
Coordinador LGTBI
Dakota Rodríguez
Coordinador Activismo