Venezolanos podrán entrar a Perú sin pasaporte
El juzgado aceptó la demanda de habeas corpus que interpuso Jorge Ricardo Bracamonte Allaín, en su calidad de Secretario de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Con in formación de Noticiero Digital
El Quinto Juzgado Penal de Lima dejó sin efecto la medida interpuesta por el gobierno peruano que exigía el pasaporte a los venezolanos para ingresar a Perú.
El juzgado aceptó la demanda de habeas corpus que interpuso Jorge Ricardo Bracamonte Allaín, en su calidad de Secretario de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y Ana María Vidal Carrasco, en su calidad de Secretaria Ejecutiva adjunta de la CNDDHH, a favor de los migrantes venezolanos que no cuentan con el pasaporte.
“Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000270-2018 de fecha 24 de agosto del año 2018; en el extremo que dispone que desde las 00:00 horas del día 25 de agosto del 2018 se deberá exigir la presentación de pasaporte vigente a las personas de nacionalidad venezolana para efectos del control migratorio de ingreso al territorio nacional”, narra parte de la resolución.
Los demandantes alegan como uno de los fundamentos de su petitorio que “producto de la crisis económica, social y política que se vive en el país de Venezuela, que ha derivado en la violación de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, ha impulsado a que éstos migren a otros países con la finalidad de encontrar mejores condiciones de vida”.
En esta linea argumentan que “la implementación de estas medidas migratorias no garantizará un mayor nivel de seguridad para el Perú, dado que no resuelve verdaderamente la problemática, sino por el contrario, la misma incentivará que ante la necesidad de huir de su país, gran cantidad de personas busquen medios alternativos de entrada y caerán en ofertas engañosas, lo cual profundizará la trata de personas venezolanas y de flujos migratorios ilegales que estarán fuera del control del Estado”.
El Poder Judicial de Perú además exige al Ministerio del Interior y Migraciones a elaborar un plan para regular, en un lapso máximo de 30 días, el flujo migratorio de venezolanos en el país andino.
“Las autoridades demandadas en un plazo máximo de treinta días elaborar un Plan Nacional Estratégico que regule la movilidad migratoria de ciudadanos venezolanos, garantizándose la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales, sin trasgredir los derechos constitucionales de los ciudadanos peruanos que se vieran afectados por el flujo migratorio, debiendo para tal fin efectuarse los informes técnicos necesarios que contengan tales requerimientos”, narra el fallo.