En Gaceta: Lineamientos para la prórroga del pasaporte venezolano
Los Ministerios con competencia en materia de identificación y de relaciones exteriores diseñarán y ejecutarán planes especiales para lograr una decisión uniforme y satisfactoria referente al documento de viaje
Con información de Finanzas Digital
En Gaceta Oficial N° 41.255 de fecha 11 de octubre de 2017 fue publicada una Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual se dictan los lineamientos para la prórroga del Pasaporte Venezolano, dada la situación sobrevenida que ha dificultado la expedición y entrega del pasaporte en las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y en las Oficinas Saime.
Artículo 1. Dictar los lineamientos para la prórroga del Pasaporte venezolano, dada la situación sobrevenida que ha dificultado la expedición y entrega del pasaporte en las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y en las Oficinas Saime.
Artículo 2. De acuerdo al artículo anterior de la presente resolución se establecen los siguientes lineamientos:
- El pasaporte venezolano debe estar vencido o pronto a vencerse para la expedición de la Prórroga.
- El trámite de la prórroga del pasaporte debe iniciarse a través del sistema automatizado, al registrarse y posteriormente introducir los datos en el sistema.
- Copia de la partida de nacimiento a los niños, niñas y adolescentes
- Copia de la gaceta oficial en caso de ser naturalizado.
- No son prorrogables los pasaportes deteriorados y sin hojas dentro del pasaporte.
- Cancelación de los aranceles respectivos.
Artículo 3. Los Ministerios con competencia en materia de identificación y de relaciones exteriores diseñarán y ejecutarán planes especiales para lograr una decisión uniforme y satisfactoria referente al documento de viaje, que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la identificación de los venezolanos y venezolanas en el exterior.
Artículo 4. Los procedimientos transitorios utilizados para la prórroga del pasaporte, no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.