El aumento de la unidad tributaria no necesitará aprobación de la Asamblea
"Ley Orgánica de Administración Financiera, que establece que la Asamblea Nacional es la que debe aprobar el porcentaje de aumento de la UT"
Redacción
La sexta prórroga del decreto de estado de excepción y emergencia económica, que circuló en la Gaceta Oficial 41074, le concede más poderes al Ejecutivo Nacional y le resta a la Asamblea Nacional.
La normativa, dispone que la administración tributaria podrá “reajustar la unidad tributaria con base en los análisis técnicos que correspondan, obviando los controles establecidos en las leyes vigentes en Venezuela, y que involucran a otros poderes públicos, que en este caso le corresponden al Parlamento Nacional, situación que avala el Tribunal Supremo de Justicia, que mantiene vigente el desacato de la AN.
Es oportuno recordar que la Ley Orgánica de Administración Financiera, que establece que la Asamblea Nacional es la que debe aprobar el porcentaje de aumento de la UT, destacó el diputado José Guerra, nuevo presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico.
En el 2016, el Seniat entregó al Poder Legislativo una propuesta de aumento de la UT que la llevaba de 150 bolívares a 177 bolívares, incremento que fue desestimado por la AN por considerar que el monto no se correspondía con la inflación. Sin embargo, el Seniat igual lo aumentó. El Parlamento introdujo una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue igualmente desechada.
El decreto de Emergencia Económica le permite al Ejecutivo seguir suscribiendo contratos de interés público y autorizar operaciones de financiamiento sin someterse a las revisiones de la Asamblea.
No conforme con lo antes expuesto, el numeral 14 del artículo 2 sostiene que está permitido: “Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo nacional”.
Finalmente, el decreto tiene un numeral que faculta al Ejecutivo a “dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos”.