“Si funcionarios policiales no se sienten seguros nunca habrá seguridad”
Yajaira Forero, diputada de la Unidad y representante del estado Anzoátegui en la AN realiza discusión pública del proyecto de Ley especial para brindar seguridad social a los funcionarios policiales
Niurka Franco
Una luz al final del túnel parecieran estar viendo miles de funcionarios policiales que deben enfrentar el delito con chalecos anti balas vencidos, uniformes gastados y lo que es peor la esperanzas troncadas.
Así lo da a conocer la diputada Yajaira Forero, quien ha venido dando impulso a la Ley Especial para brindar seguridad a los funcionarios policiales, cuyo proyecto ha sido muy bien recibido por los uniformados que a diario tienen que ver de frente el peligro.
“En las ciudades donde se ha dado la discusión pública sobre este proyecto de Ley los efectivos policiales se sienten esperanzados y dicen que esperan con ansias su aprobación”.
La parlamentaria, quien por muchos años se desempeñó como oficial de la Policía Metropolitana afirma que ningún efectivo se atreverá a enfrentar la seguridad si él mismo no la tiene.
Dijo lamentar la información aparecida en las redes sociales, donde un funcionario policial se quitó la vida al no contar con los medicamentos que requería por ser diabético.
A juicio de Forero, el Gobierno no ha querido honrar la deuda que mantiene con los encargados de velar por la seguridad y el resguardo de la vida y los bienes de la población, quienes al salir de sus hogares deben despedirse encomendados a Dios, porque no tienen ninguna otra protección.
La Ley en referencia según precisó, incluye la pensión de jubilación, así como becas de estudio para funcionarios y sus hijos hasta los 18 años. Incluso si existieran hijos con discapacidad, se eliminarían los límites de edad para el disfrute del beneficio.
El Estado venezolano está obligado a brindar seguridad social a los efectivos policiales que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución de la república refiere textualmente:
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedades, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.
Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial”.