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Se agotó la vigencia del Decreto de Emergencia Económica

"El Gobierno ha contado con los recursos para garantizar el desenvolvimiento óptimo de las finanzas del país  y en su lugar, el Estado adquirió compromisos con otros países"

Evely Orta

Este lunes expira el Decreto de Emergencia Económica, dictado el pasado 11 de marzo, tras la decisión delTribunal Supremo de Justicia (TSJ) de declarar constitucional la prórroga de 60 días solicitada por el presidente Nicolás Maduro.

La Asamblea Nacional negó por segunda ocasión viabilidad del dicho decreto, durante la sesión plenaria del 17 de marzo, se presentó el Proyecto de Acuerdo para negar la extensión de la prórroga del decreto de emergencia económica.

En esa sesión ordinaria el segundo vicepresidente de la Asamblea, Simón Calzadilla, detalló que el Gobierno ha contado con los recursos para garantizar el desenvolvimiento óptimo de las finanzas del país  y en su lugar, el Estado adquirió compromisos con otros países.  A pesar de los altos ingresos, las empresas del sector cemento y de las empresas básicas de Guayana se encuentran quebradas.

“La deuda externa llega casi a 200 mil millones de dólares, cuando se recibieron en los últimos años más de 800 mil millones de dólares por concepto petrolero”,  afirmó Calzadilla en esa histórica sesión.

Artículo 339 de la Constitución:  El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. 

El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.