En Gaceta Oficial la inconstitucionalidad de la Ley de Títulos de Propiedad de GMVV y la Ley de Reforma Parcial de Ley del TSJ
"AN impone una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna"
Evely Orta
En la Gaceta Oficial 40.909, publicada este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia declaró “inconstitucional” la Ley de Títulos de Propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley del TSJ, ambas sancionadas en sesión ordinaria por la Asamblea Nacional el pasado mes de abril.
El texto legal argumenta que se requiere la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo contemplado en el artículo 203 constitucional.
"Que resulta evidente y así lo ha establecido nuestro ordenamiento jurídico, que todo acto dictado en contravención de derechos y garantías constitucionales es nulo y al dictarse una actuación en contravención con el procedimiento legalmente establecido se entra en franca contradicción con la garantía al debido proceso establecida en el artículo 49 de la Carta Magna", destaca la sentencia.
En cuanto a la Ley de Títulos de Propiedad de la GMVV, según el texto oficial el instrumento legal aprobado por la AN impone una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto “contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia al no garantizar que el ejercicio progresivo del derecho de las familias a una vivienda digna no ceda ante el derecho de propiedad, al propender que las unidades habitacionales ingresen al mercado especulativo, para favorecer a quienes ejercen el dominio del mismo en detrimento de quienes ameritan de una protección reforzada por parte del Estado”.
Señala igualmente quela sanción de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la GMVV “no se habría cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en la Constitución y en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional".