La Academia Nacional de Ciencias Económicas: Gobierno no puede decidir arbitrariamente los gastos públicos
La Ley de Presupuesto Nacional es un elemento central de la política pública para el desarrollo de cualquier país
Redacción
La Academia Nacional de Ciencias Económicas ante sentencia 814de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11 octubre de 2016, expresó su preocupación por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Presupuesto de la Nación
PRONUNCIAMIENTO
La Academia Nacional de Ciencias Económicas, en atención a lo dispuesto en el numeral cuarto del Artículo 2 de la Ley que la rige, se dirige a la nación para expresar su preocupación ante la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11/10/2016 en la que decide:
“3.-Que en esta oportunidad el Presidente de la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.
4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con rango y fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia.
6.- Que en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional.”
Debemos advertir que la Ley de Presupuesto Nacional es un elemento central de la política pública para el desarrollo de cualquier país. Constituye el principal instrumento para el manejo de la política fiscal de la Nación y en ella se expresan las estimaciones de los ingresos y gastos a ser realizados en el período fiscal por parte del Gobierno Central, así como las necesidades financieras adicionales que no pudieran cubrirse con ingresos ordinarios. En una sociedad democrática, el Gobierno Central no puede decidir arbitrariamente el nivel y composición de los ingresos y gastos públicos. Es por ello que el Presupuesto de la Nación presentado por el Ejecutivo debe aprobarlo el órgano constitucional que representa a los venezolanos, vale decir: la Asamblea Nacional. De acuerdo a nuestra Constitución, el Gobierno es un administrador y ejecutor de las directrices que emanan de los ciudadanos. El Poder Legislativo encarna la pluralidad necesaria para asegurar que las prioridades recogidas en la estructura del presupuesto respondan a las necesidades del país, conforme a la diversidad de enfoques y perspectivas, ahí expresadas. Además, el Poder Legislativo realiza su función contralora al Gobierno y del cumplimiento de sus compromisos. A esta función contralora se suma el derecho de la ciudadanía a la realización de contraloría social, a quien en última instancia se debe responder por el uso de los fondos públicos.
Debemos insistir, los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto Nacional no son sino los tributos impuestos a las personas naturales y jurídicas por sus actividades económicas. En ejercicio de su soberanía, consagrada en el artículo 5 de la Carta Magna, es la misma sociedad la que debe decidir, a través de sus órganos de representación, cómo financiar la provisión de los bienes y servicios que el Gobierno Central debe proveerle con el objeto de garantizar y mejorar el nivel del bienestar social.
Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justiciaimpide el cumplimiento de un precepto constitucional fundamental que define nuestro carácter como sociedad democrática. En nuestra Constitución, y en las leyes orgánicas que la han desarrollado, se establecen con toda claridad los procedimientos que deben seguirse en las diferentes situaciones que podrían presentarse en el proceso de la formulación, aprobación, ejecución y control del Presupuesto Nacional. Las instituciones y el marco legal que nos rige no pueden estar supeditados a objetivos político-partidistas circunstanciales; el respeto irrestricto de la normativa que nos hemos dado como sociedad es, ante todo, una obligación del Gobierno Nacional.
La Academia Nacional de Ciencias Económicas, cumpliendo con sus deberes, se siente obligada a alertar a la Nación ante este atentado contra el Orden Constitucional en un área tan relevante para el buen funcionamiento de la economía y de su institucionalidad democrática.
Humberto García Larralde Sary Levy Carciente
Presidente Secretaria