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El oro explotado en el país deberá venderse al Banco Central de Venezuela

Las personas y asociaciones que se dediquen a la actividad aurífera, deberán inscribirse ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro

 Evely Orta

El Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela (BCV), emitieron una resolución conjunta, donde expresan
que las personas y asociaciones que desarrollan actividades de oro en Venezuela, deberán vender al Banco Central de Venezuela, todo el material aurífero producto de sus actividades.

 La Resolución MPPCMS N° 041-2015, publicada este martes en Gaceta Oficial N° 40.692,  explica que también deberán ser vendidas al BCV las aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones, a través de los centros que establezca el ente emisor.

 El Ministerio y el BCV indican que la resolución se rige bajo los términos y condiciones que establecen el Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro.

 Las personas y asociaciones que se dediquen a la actividad aurífera en el país, deberán inscribirse ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, el cual será administrado por el Banco Central.